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Al adquirir un cachorro, se puede e incluso en muchas ocasiones se debe de exigir que nos sea otorgado un contrato escrito de compraventa que ofrezca una serie de garantías referidas principalmente a: Las condiciones en las que se vende el perro; la garantía asumida de reposición por muerte o de devolución por defectos genéticos y la certeza -por escrito- de que el mismo va a ser inscrito en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.), así como servir de justificante del pago realizado. También se pueden convenir otras cláusulas o estipulaciones, como el permitir un análisis genético de paternidad (para demostrar que el perro es hijo de quien se dice serlo) y una garantía de caza a la edad de adulto. Ni que decir tiene que algunos vendedores oportunistas se negarán a suscribirlo. Lo suyo son muy buenas palabras pero pocos hechos. Y ni que decir tiene también que cuanto más garantías se ofrecen sobre la salud y las aptitudes de un cachorro, o de un perro adulto, más se encarece su precio de venta. Pero es que lo barato suele terminar saliendo carísimo. También conviene desterrar la idea de que todos los perros son iguales: De eso nada, en absoluto; de una línea de cría planificada meticulosamente y con rigor existen muchas más probabilidades de obtener ejemplares sobresalientes que de un cruce esporádico y aleatorio; un buen manejo del cachorro, una buena alimentación, vacunación y desparasitación también encarece su cría (yo utilizo un pienso de gama alta específico para la edad del cachorro; sin embargo he visto en un criadero muy anunciado en las revistas de perros y de caza alimentar a los cientos de perros que allí había con cabezas y patas de pollo).
"VALDESALAMÓN" responde de todas las garantías incluidas en el siguiente contrato, bien expresamente mediante firma de mismo, bien tácitamente aunque no se haya suscrito y firmado. Entendiendo siempre que estamos hablando de cachorros criados con nuestro afijo de cría y de que se han seguido las recomendaciones efectuadas al nuevo propietario. Los perros adultos que ocasionalmente puedan venderse llevarán un tratamiento individualizado caso por caso.
Reunidos de una parte D._______________________________________, mayor de edad, con DNI número ____________, y D. _______________________________________, mayor de edad, con DNI número _____________, pactan de manera libre y voluntaria el siguiente contrato de compraventa, con las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S:
1.- D. __________________________________________, criador de perros, con el afijo homologado ____________, registro número ______________, vende un cachorro de raza ________________________, sexo _______________, color _________________, nacido el día _____________________, con número de tatuaje o microchip _______________________, a D. ________________________________________________, quien lo compra sirviéndole el presente contrato de carta de pago del mismo, por el precio de _________________________________________ euros (en letra).
2.- El perro se vende vacunado según las anotaciones de su cartilla correspondiente, desparasitado y tatuado o con microchip insertado, y se supone en perfecto estado de salud. Aconsejándose que sea examinado y reconocido por un profesional veterinario, quien, además, establecerá las futuras pautas de manejo y actuación.
3.- Respondiéndose bajo garantía de:
GARANTÍAS GENERALES:
Garantía de reposición por fallecimiento del cachorro durante los treinta (30) días siguientes a la firma del presente contrato por las siguientes enfermedades: Moquillo, hepatitis, leptospirosis y parvovirosis. En todo caso deberán de seguirse las recomendaciones del criador tanto a la adquisición del cachorro como en el supuesto de detección de enfermedad durante la vigencia de esa garantía.
Garantía de devolución del perro con derecho a reintegro del importe pagado por el mismo hasta que cumpla la edad de un (1) año, por los siguientes defectos genéticos: Prognatismo, enognatismo, entropión, ectropión, monorquidismo y colores del pelaje no autorizados (en el grado indicado por su club de raza correspondiente o del país de origen del estándar).
GARANTÍA ESPECIAL DE CAZA:
Garantía de que el cachorro debe de cazar conforme a lo indicado en su estándar cuando haya cumplido los dieciocho (18) meses de edad, según lo esperado por un cazador medio en condiciones de trabajo normales y tras el oportuno adiestramiento. En caso contrario, se garantiza su reposición, salvo graves errores de manejo o adiestramiento.
4.- Los veterinarios competentes para resolver cualquier problema surgido de las cláusulas segunda y tercera del presente contrato, serán -por la parte vendedora- D. ________________________________, colegiado número ________, de____________, y -por la parte compradora- D. _______________________________ , colegiado número ________, de ____________ .
5.- El perro se encuentra inscrito en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.), actualmente en tramitación, y su certificado de inscripción y cesión de propiedad será enviado al comprador en cuanto lo facilite la Real Sociedad Canina de España.
6.- Se admiten pruebas genéticas de paternidad.
7.- Todas las cuestiones y divergencias que surjan de la interpretación del presente contrato se resolverán ante los tribunales competentes del lugar de residencia del vendedor.
Lo que se firma por duplicado ejemplar, en _________________________, a _______ de ________________ de _________.-
El vendedor, El comprador,
FIRMAS
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"VALDESALAMÓN" es titular de un afijo de cría canina internacional (95/93), otorgado por la Federación Cinológica Internacional y ACEPTA:
La visita de sus instalaciones y la comprobación de sus camadas por la persona que se designe, bien por el club de raza, bien por el particular interesado.
Permitir que se compruebe la evolución de las mismas.
Respetar las disposiciones de la Real Sociedad Canina de España, y en la medida de lo posible, del Deutscher Jagdterrier Club de Alemania.
Edad mínima de venta de los cachorros: 8 semanas, salvo pacto en contrario.
Inscripción de los cachorros en el Libro de Orígenes Español (LOE).
Enviar fotografías y copia del pedigrí de los progenitores a los compradores interesados en conocer la genealogía de los cachorros.
Vacunar y desparasitar a todos sus cachorros.
Tatuar y/o insertar microchip a los mismos.
Suscribir contrato de compraventa si así se conviene entre las partes.
Responder de las garantías de salud, taras, y aptitudes de caza prometidas, así como de la reposición del cachorro o reintegro del importe pagado por el mismo, según las cláusulas contractuales. Y responder del cachorro hasta que sea entregado en buen estado a su nuevo propietario, salvo negligencia del mismo.
NOTA: El prestigio de un afijo se consigue durante años de labor seria, paciente, meticulosa, continuada y eficiente. Si usted adquiere un cachorro jagdterrier del afijo "VALDESALAMÓN" y en el improbable aunque hipotético caso de que no caze conforme a su estándar, llámenos: Se lo reemplazamos por otro. Garantía, seriedad, formalidad, y compromiso ante todo y por encima de todo. Garantía Valdesalamón. Palabra de cazador: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LIÉBANA.
© José Luis González Liébana - 2002